Coberturas trabajos terceros

COBERTURAS DE TRABAJOS A TERCEROS PARA COSECHADORAS

ALCANCE DEL SEGURO

Dentro de las garantías del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado:

A) Por la propiedad y utilización del tractor, cosechadora o remolque indicado en las Condiciones Particulares.

B) Por los daños por incendio y explosión imputables al Asegurado.

C) Como consecuencias de la realización en predios ajenos de los trabajos descritos que hubiesen sido confiados al Asegurado, en tanto que los daños producidos hubieran sido causados mientras duren los trabajos y se debiera a alguna de las causas más arriba citadas.

D) Por los daños causados a bienes ajenos situados en los predios en los que el Asegurado realice su trabajo.

E) Daños causados por la carga transportada.

EXCLUSIONES

A) Los perjucios económicos que no sean consecuencia directa de un daño personal y/o material.

B) Los daños ocasionados a bienes de terceros que se hallen en poder del Asegurado, los que tengan su fundamento en obligaciones contractuales y las obligaciones exigibles a profesionales de cualquier otra clase.

C) Los trabajos no agrícolas y especialmente aquellos relacionados con la construcción.

D) Los daños derivados de responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, quedando también excluido el exceso del límite legal.

E) Los daños derivados de responsabilidades contraídas por inclumplimientos voluntarios de disposiciones oficiales. El Asegurador en ningún caso responderá del pago de multas o sanciones, ni de las consecuencias de su impago.

F) Los daños derivados de operaciones de carga, descarga y/o transporte de mercancías inflamables, explosivas o corrosivas.

G) Los daños y perjuicios por los compromisos asumidos por contratos, pactos o acuerdos especiales.

H) Por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.

I) Por los daños materiales que resulten del deterioro de la superficie del suelo, en terrenos propiedad de terceros, a consecuencia de la ejecución normal de los trabajos o por la utilización de determinados pasos de servidumbre.

J) Los daños que puedan exigírsele al Asegurado a consecuencia de hechos que aún siendo producidos por las máquinas, tengan su causa en omisiones y/o errores de los técnicos y facultativos que ordenen y programen el trabajo de la misma.

K) Quedan excluidos los daños que sufran las mercancías transportadas y/o manipuladas.

CAPITAL ASEGURADO

.Límite por siniestro y año de seguro……………..150.000 euros

.Daños personales y materiales…………………….150.000 euros

.Daños por incendio hasta………………………….100.000 euros

.Franquicia general por siniestro………………………150 euros