Defensa Jurídica para Cotos de Caza

Defensa Jurídica  y Reclamación de daños para Cotos de Caza

Le ofrecemos una póliza complementaria al Seguro de su Coto de Caza, o en el caso de que haya decidido prescindir del mismo debido a los últimos cambios producidos en el Reglamento de circulación, IMPRESCINDIBLE.

Por la experiencia que tenemos en la tramitación de reclamaciones que sufren los cotos, debido a la gran cantidad de asegurados, tenemos que indicarles que a pesar de que el accidente se produzca en un día que no sea de caza, las compañías de seguros de automóvil siguen reclamando los daños sufridos por sus asegurados a causa de atropellos de especies cinegéticas después de la entrada en vigor del Decreto.

Si Ud. no tiene ninguna póliza tendrá que tramitar la denegación del siniestro con la consiguiente molestia, y en caso de que la compañía o la persona que haya sufrido los daños decida ponerles una demanda, si el juzgado la admite tendrían que asumir los costes de defensa.

También pensamos que puede ser muy interesante en el caso de que reciban una reclamación por daños causados por los animales en los cultivos del coto y no estén de acuerdo con el importe que les reclaman. Para ello también hemos incluido una cobertura por la que dispondrían de una peritación para comprobar que lo que les reclaman se ajusta a los daños sufridos por el Agricultor.

CUADRO RESUMEN DE COBERTURAS DE LA PÓLIZA

GARANTÍASLÍMITE DE GASTOS
Fianzas6.000,00€
Defensa penal6.000,00€
Reclamación de Daños6.000,00€
Derechos relativos al local6.000,00€
Defensa de Otros Seguros6.000,00€
Asistencia Jurídica TelefónicaServicio Compañía
Defensa suplementaria de la Responsabilidad Civil6.000,00€
Gastos de Peritaje1.000,00€

 

 

Ámbito territorial: Las garantías previstas por esta póliza se aplicarán en: España.

Descripción de garantías

DEFENSA Y FIANZA PENAL

Esta Garantía comprende la Defensa Penal del Asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, relacionada con la actividad industrial del Asegurado, descrita en las Condiciones Particulares

. Se extiende la presente Garantía a la Defensa penal del Asegurado en su calidad de peatón o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que el evento se produzca con ocasión del ejercicio de la actividad industrial del Asegurado descrita en las Condiciones Particulares.

Asistencia al detenido y constitución de fianzas:

– En caso de detención del Asegurado, por hecho garantizado en esta garantía, supondrá a su disposición un abogado para que le asista e informe de sus derechos.

– El Asegurador constituirá la fianza, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, que se exigiera para garantizar la libertad provisional del Asegurado o beneficiario.

– Asimismo, depositará la fianza que en causa criminal le fuera pedida para garantizar exclusivamente las costas de orden penal.

– El Asegurador en ningún caso prestará fianza para responder de las multas ni de las indemnizaciones a terceros por responsabilidad civil.

– Los límites de las fianzas en su conjunto quedan establecidos en las Condiciones Particulares.

Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.

RECLAMACIÓN DE DAÑOS

Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando a un tercero responsable identificado, los daños y perjuicios de origen no contractual que haya sufrido, ocasionados por imprudencia o dolosamente, en el ejercicio de la actividad industrial descrita en las

Condiciones Particulares y que a continuación se relacionan:

– Daños Materiales a local designado en las Condiciones particulares.

– Daños Corporales a su persona.

– Daños materiales a los bienes muebles de su propiedad, tales como maquinaria, mobiliario, útiles, materias primas, productos y equipos electrónicos o informáticos, propios de la actividad  descrita en las Condiciones Particulares.

– Perjuicios patrimoniales que deriven de los daños corporales o materiales antes citados.

– Perjuicios causados por la sustracción dolosa de los bienes muebles antes descritos o del dinero existente en el local, incluida la infidelidad de sus empleados.

Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad de peatón o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que se produzcan con ocasión del ejercicio de la actividad industrial descrita en las Condiciones Particulares.

En el supuesto de daños corporales y siempre que fueran precisos mas de treinta días para la curación de las lesiones sufridas por el Asegurado, el Asegurador efectuará, a través de los medios que crea necesario, el seguimiento e informe, para la evaluación y posibles secuelas que se pudieran producir.

No incluye está garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos, sin perjuicio de otras expresas garantías contractuales.

En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.

CONTRATOS DE SEGUROS

Esta Garantía comprende la Defensa y Reclamación de los intereses del Asegurado en relación con el incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, en pólizas de seguros contratadas por el Asegurado o de las que éste sea beneficiario, relacionadas con la actividad asegurada, siempre que dicho incumplimiento sea imputable a la Aseguradora.

Se extiende la presente Garantía a la omisión tácita de la obligación de la Aseguradora de reparar el daño o indemnizar su valor en el plazo máximo de tres meses desde la producción del siniestro.

Incluye esta garantía el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas en seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.

ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO

Comprende la Asistencia Jurídica telefónica del Asegurado, ante una contingencia, sobre todas aquellas cuestiones jurídicas que se susciten en el ámbito de los posibles conflictos que son objeto de seguro, que requieran del consejo de un abogado, para defender de la mejor forma posible sus derechos.

La asistencia la prestará el Asegurador por medio del CENTRO DE ASISTENCIA JURIDICA de la Compañía, Asesoramiento y Orientación Jurídica, en el teléfono que se facilitará al Asegurado

DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Cuando no exista Seguro de Responsabilidad Civil o existiendo, no surta efecto por encontrarse en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su Aseguradora, por existir una cláusula de franquicia, por colisión de intereses, o por cualquier causa análoga a las anteriores, en el caso de ocasionarse daños a terceros por imprudencia, impericia o negligencia en el ejercicio de la actividad industrial descrita en las Condiciones Particulares, se garantiza la defensa de la responsabilidad Civil del Asegurado y sus asalariados, frente al tercero perjudicado por el siniestro, derivada de:

1. La explotación de la Industria o Taller, entendiendo por tal la exigible por los daños causados por el Asegurado o sus asalariados, por los objetos y maquinaria que utilicen en su actividad o por el local e instalaciones descritas en las Condiciones Particulares.

Se excluye de esta cobertura la defensa de la responsabilidad civil derivada de los productos, obras o servicios propios de la actividad descrita en las Condiciones Particulares.

2. La responsabilidad civil Patronal del Asegurado, entendiendo por tal la exigible por los daños corporales sufridos por sus empleados en el desempeño del trabajo.

Se establece una franquicia a cargo del Asegurado de un porcentaje detallado en las Condiciones Particulares de los gastos y honorarios devengados, con la cantidad máxima detallada en las Condiciones Particulares.

La garantía se extiende a las reclamaciones de la Aseguradora de responsabilidad Civil contra el Asegurado al ejercitar el derecho de repetición de las indemnizaciones pagadas al perjudicado.

En los supuestos en que exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil, sólo se prestará esta garantía si el Asegurado acredita disponer el citado seguro en vigor.

GASTOS DE PERITAJE

Si se produce un hecho que afecte a los bienes muebles propiedad del Asegurado o los locales destinados a la actividad industrial asegurados, y se producen daños por un importe presupuestado, indicado en las Condiciones Particulares, el asegurado podrá solicitar al Asegurador la designa de un

perito que valore los daños.

Los gastos y honorarios de la peritación serán a cargo del Asegurador hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.

Se excluyen de esta garantía los peritajes efectuados a los vehículos a motor y sus remolques, embarcaciones o aeronaves propiedad del asegurado.

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