Seguros para Cotos de Caza
COBERTURAS
Responsabilidad Civil del Coto
Responsabilidad Civil Patronal
Responsabilidad Civil Locativa
Se incluyen los daños que puedan ocasionar las especies cinegéticas de las que es objeto de explotación el coto asegurado INCLUIDOS LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO QUE PUEDAN CAUSAR.
Sin sublímites en daños materiales.
Dentro de la Garantías del seguro queda comprendida la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de la actividad definida por:
Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular:
a) Responsabilidad del asegurado o representante en su calidad de
propietario o arrendador del coto de caza, tanto frente a los socios como a terceros.
b) La actuación del personal del Asegurado en el desempeño de sus funciones al servicio del mismo, incluyendo las personas que esporádicamente sean afectas a la actividad como ojeadores, secretarios, cargadores y similares.
c) Por los daños causados a terceros por los guardas del Coto en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando actúen para y por orden del Tomador del seguro y dentro del perímetro del coto.
d) Responsabilidad del Asegurado, que sea el titular del aprovechamiento cinegéticoo, en su defecto, el propietario del terreno, derivada de daños que ocasionen a terceros en sus personas o cosas los animales cinegéticos que se encuentran en la finca asegurada, que demandados o huidos salten las cercas de ésta o traspasen sus límites, cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
e) Los daños causados a terceros por las mercancías no peligrosas transportadas en los vehículos propiedad del Asegurado o alquilados para el desarrollo de su actividad, durante las fases, tanto previas como posteriores, de carga, transporte, transbordo y descarga, con expresa exclusión de los daños ocasionados a la mercancía objeto del transporte o manipulación.
EXCLUSIONES ESPECIFÍCAS
Quedan excluidasde las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por EL ASEGURADOR, la responsabilidad civil del Asegurado por:
1. Cualquier reclamación en la que se imputen al Tomador del seguro / Asegurado o a los socios del coto, por daños causados con ocasión de la práctica de la caza en cualquiera de sus modalidades, salvo la responsabilidad civil subsidiaria que legalmente pudiera corresponder al Tomador del Seguro, en exceso de los límites del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador de suscripción obligatoria, se haya contratado o no.
2. Daños a cultivos, agricultura y a la vegetación en general causados por cualquier tipo de animal, sea o no de caza.
3. Daños y perjuicios derivados de las actividades objeto del Seguro en épocas o lugares en los que su práctica esté prohibida.
4. Los daños causados por incendio y/o explosión, salvo lo dispuesto para la Responsabilidad Civil Inmobiliaria.
5. Los daños que pudieran producir los guardas armados del coto en el ejercicio de sus funciones, cuando estos sean contratados a través de empresas de vigilancia y seguridad sometidas a regulación específica.
6. Los daños personales y materiales derivados de accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas cuando el responsable sea el conductor según la normativa vigente.
7. Los daños personales y materiales derivados de accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos, cuando el responsable sea el titular de la vía pública según la normativa vigente.
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COTOS DE CAZA MENOR
COTOS DE CAZA MENOR, INCLUIDA CAZA MAYOR
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