Robo, Incendio y Daños de Maquinaria Agrícola

Seguro de Robo, Incendio y Danos de Maquinaria Agricola

Maquinaria Asegurable

  • Cosechadora de cereal, girasol (hasta 8 años)
  • Cosechadoras de remolacha, uva, aceituna
  • Cosechadoras de algodón
  • Tractores y motocultores (hasta 10 años)
  • Remolques y aperos no autopropulsados
  • Vendimiadoras
  • Vibradores de olivos

COBERTURAS CONTRATABLES

Daños / Incendio / Robo / Lunas

La modalidad de contratación del seguro es la de Seguro a Valor Real, por lo que la Suma Asegurada deberá corresponderse con el valor del bien, resultado de deducir del valor de nuevo, el demérito correspondiente por antigüedad, uso y estado de conservación.

Las coberturas serán de aplicación a la maquinaría asegurada tanto en reposo como durante su funcionamiento, en circulación y trabajando.

Quedan cubiertos por lo tanto, en los términos y con los limites descritos en la póliza, y previa deducción hecha de la franquicia correspondiente, los daños sufridos como consecuencia de un accidente sobrevenido  durante el desarrollo  de las labores agrícolas inherentes a la normal actividad de la maquinaria asegurada. Ampliándose además esta cobertura como consecuencia de un accidente de circulación, acaecido incluso en vías o terrenos no destinados específicamente para ello.

No se encontrarán cubiertos sin embargo los daños sufridos por el  vehículo asegurado como consecuencia de la realización de trabajos distintos, o que no tengan relación con las labores agrícolas anteriormente señaladas.

No están asegurados:

a) Los accesorios que lleve la máquina agrícola y que no formen parte de su equipamiento  estándar, salvo aquellos expresamente declarados en las Condiciones Particulares de la póliza.

b) Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos de las máquinas (cubiertas y cámaras).

c) Herramientas y combustibles.

d) Existencias transportadas y/o recolectadas.

e) Maquinaria forestal.

I. GARANTÍA BASE

Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños materiales y directos, en los bienes asegurados, causados por:

INCENDIOS Y COMPLEMENTARIOS (Explosión, Caída del rayo, Gastos de extinción de incendio

II. GARANTÍAS ADICIONALES DE CONTRATACION OPCIONAL

DAÑOS

Actos de vandalismo o malintencionados

Lluvia, viento, pedrisco y/o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal

Inundación por rotura, desbordamiento o desviación accidental de presas, diques de contención, lagos sin salida natural canales, acequias, alcantarillado, colectores y otros cursos o cauces, en superficie o subterráneos, construidos por el hombre.

VUELCO

COLISIÓN,entendiendo por tal el choque fortuito de la maquinaria contra un cuerpo o elemento ajeno a la misma. Quedan excluidos los daños internos producidos por objetos que recoge habitualmente la máquina.

DAÑOS DERIVADOS DEL TRANSPORTE DE LA MAQUINA, tanto a consecuencia de accidentes del vehículo que la transporta, como los daños de circulación cuando el vehículo se desplaza por sus propios medios.

RESCATE DE LA MAQUINA. El Asegurado o el Tomador del Seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del Asegurador hasta el límite de 3.000 euros, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.

 En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder del límite asegurado.

 Si, en virtud del Contrato, el Asegurador sólo debiera indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado o el Tomador del seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador.

 Periodo de carencia 48 horas.

ROBO, EXPOLIACIÓN

La desaparición, destrucción o deterioro como consecuencia directa de robo, expoliación, de la maquinaria asegurada en las situaciones siguientes:

Cuando se encuentra en el campo, siempre en la explotación sobre la que se realicen los trabajos.

En caso de reposo, se garantiza en el interior de naves o en recintos cerrados o a una distancia de 100 metros de los edificios.

Adicionalmente se excluye de la garantía:

–         Robo o hurto de herramientas.

–         Robo y hurto, o los daños consecutivos, de los accesorios cuyo valor sea superior a 180 euros que no estén expresamente detallados en el seguro.

El hurto de accesorios extraíbles no fijos.

LUNAS

Daños materiales y directos sufridos por las lunas de los vehículos asegurados.
Incluidos los gastos de colocación y montaje con un capital asegurado de 3.000 euros

FRANQUICIA DE DAÑOS

Se estable una franquicia a cargo del Asegurado, en caso de siniestro indemnizable, para todas las garantías  contratadas de daños  de 150 euros.

En el supuesto de haber contratado la garantía de lunas, la franquicia será de  60 euros.

 

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