Seguro de Responsabilidad Civil para Actividades Agrícolas y Ganaderas
Protege tu Patrimonio ante posibles reclamaciones de perjudicados: Aplicación de Fitosanitarios, Propiedad de edificios, Caída de la carga del tractor, Posesión de animales….
– Explotaciones Agrícolas
– Explotaciones Ganaderas
– Cooperativas Agrarias
– Comunidades de Regantes
– Aplicación de Productos Fitosanitarios
– Plaguicidas en explotaciones de terceros (obligatorio en la mayoría de las Comunidades Autónomas)
– Maquinaria Agrícola: Tractores / Cosechadoras
Proteja su Patrimonio y el de los suyos de los riesgos que conlleva su actividad
COBERTURAS DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
* La actuación del personal al servicio del Tomador del seguro, en el desempeño de su trabajo.
* La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales de instalaciones industriales utilizadas por el Asegurado para el ejercicio de la actividad asegurada.
* La utilización de cualquier elemento, no expresamente excluido, necesario para la actividad industrial o comercial asegurada.
* Tenencia de animales.
* Los trabajos efectuados con maquinaria autopropulsada, cuando dicha responsabilidad no sea motivada por la infracción del Reglamento de Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos a Motor de Suscripción Obligatoria.
* Asistencia a ferias y/o exposiciones.
* Almacenaje, tratamiento, transporte de las mercancías objeto del proceso comercial o industrial.
* Carga y descarga de las mercancías, quedando, en todo caso, excluidos los daños a la propia carga y los causados por ésta al vehículo porteador.
* Los daños materiales causados por incendio, explosión y agua.
* Por los trabajos de reparación, mantenimiento y conservación, siempre que dichos trabajos tengan la consideración de obras menores, y sean realizados por cuenta del Asegurado.
* Por actos y omisiones de guardas o empleados, con ocasión del desempeño de aquellas funciones o trabajos que por razón de su empleo o cargo tengan asignadas al servicio de la explotación.
* Por daños causados por la rotura de balsas de riego y/o conducciones de agua hasta el límite por predio de 60.000 euros.
* La intoxicación producida por alimentos o bebidas suministrados por el Asegurado y consumidos en el establecimiento objeto del seguro.
* Tratamientos químicos efectuados en la explotación asegurada con productos fitosanitarios. Se garantizan exclusivamente los daños materiales directos causados a las cosechas y animales del campo. Límite por siniestro y anualidad 60.000 euros, franquicia del 10%, mínimo 600 euros
* Daños materiales causados por los animales del asegurado a los predios ajenos
* Contaminación Accidental Repentina