Seguros para Vacas – Ganado Vacuno
Se trata de un producto que ha sido diseñado para responder a las principales necesidades aseguradoras de los propietarios de ganado
Ganado que se puede asegurar:
Vacuno: Excluidas las reses bravas
Este producto consta de una garantía obligatoria, que es la Responsabilidad Civil del propietario de los animales, a la cual se pueden añadir las garantías opcionales de muerte accidental del ganado y robo o expoliación de los animales.
RESPONSABILIDAD CIVIL COMO PROPIETARIO
Esta garantía cubre la Responsabilidad Civil que como propietario de los animales pudiese corresponder al Asegurado por los actos u omisiones propios y de las personas de quienes deba responder derivada de:
· Los daños causados a terceros en sus personas o cosas por una o varias cabezas de ganado.
· Los actos de los pastores en el desempeño de sus funciones de vigilancia del ganado.
· Los perros que se destinen a cuidar el ganado asegurado
· El pastoreo.
Opciones de capital que el producto permite para esta cobertura con las siguientes posibilidades:
MUERTE ACCIDENTAL DEL GANADO
Cobertura de carácter opcional y garantiza la muerte accidental del ganado derivada de los siguientes sucesos:
A continuación detallamos algunos términos.
Despeñamiento: los daños directos sufridos por el ganado asegurado al precipitarse desde un lugar elevado.
Ataque de animales salvajes o asilvestrados: los daños sufridos por el ganado asegurado, originados por el ataque de alimañas, animales salvajes o asilvestrados, directamente afectados por las mordeduras y siempre que queden restos que demuestren, de manera inequívoca, que se ha producido el ataque.
Atropello de vehículos: daños directos sufridos por el ganado asegurado, originados por el atropello de vehículos de cualquier clase.
Ahogamiento por inmersión: daños directos sufridos por el ganado asegurado, originados por el ahogamiento sufrido a consecuencia de su inmersión accidental en un fluido.
Asfixia por apelotonamiento: se entiende como tal, la reacción de temor intenso, de origen externo, que provoque en los animales un agrupamiento que determine su muerte.
Meteorismo agudo: la muerte sufrida por el ganado asegurado provocada la acumulación excesiva de gas, presentada de manera repentina, en los dos primeros compartimentos del estómago del animal, y que le ocasione la muerte de manera inmediata o en plazo inferior a 48 horas.
La contratación de esta garantía será opcional de manera conjunta con la garantía de robo y expoliación del ganado.
Para ambas coberturas será de aplicación una franquicia que se seleccionará en función del tipo de ganado.
ROBO Y EXPOLIACIÓN
Se garantizan las pérdidas originadas por la desaparición del ganado como consecuencia directa del robo o expoliación, llevados a cabo por personas extrañas al Asegurado, y que no convivan, ni dependan, ni sean socios o familiares del Tomador o Asegurado.
Esta cobertura deberá contratarse junto a la Muerte Accidental del Ganado con la que comparte tanto las opciones de franquicia como los límites de indemnización por animal.
Nota.- se puede incluir en la póliza a los perros que haya en la explotación, a excepción de los calificados como potencialmente peligrosos.
CONDICIONES
Se podrá fraccionar el pago de las primas en semestres o trimestres mediante la aplicación de un recargo del 2% y 4% respectivamente.
La regularización de la prima se realizará, por defecto, con los datos que figuren en el libro de registro de la explotación.
Será suficiente para el establecimiento de la prima de cada anualidad de seguro, que el Tomador declare el número de animales que figuren dados de alta en el libro de registro de la explotación, en el momento de formalizar la solicitud del seguro y con un mes de antelación al vencimiento del periodo de regularización pactado en la póliza para las renovaciones posteriores.
Se garantiza un aumento automático de animales del 7% sobre el número de cabezas aseguradas. En el caso de que se supere este porcentaje el Tomador deberá comunicarlo a la compañía a fin de que se emita el suplemento correspondiente.
Si en el momento del siniestro la diferencia fuese superior a ese porcentaje, será de aplicación sobre la indemnización, la reducción proporcional que corresponda.
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