Coberturas del Seguro especial para Agricultores o Ganaderos
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FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN (CAPITAL ADICIONAL)
BAJA LABORAL POR ACCIDENTE (INCAPACIDAD TRANSITORIA)
ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE
AMBITO GEOGRAFICO DE LA COBERTURA
¿Qué se cubre?
En virtud de la presente garantía quedan amparados los daños causados a terceros durante el desarrollo de la actividad del Asegurado en su calidad de Agricultor y/o Ganadero realizando trabajos en predios propios y/o de terceros con o sin maquinaria. En particular, los que hayan tenido lugar como consecuencia de:
• La propiedad, arrendamiento o usufructo de los edificios, terrenos e instalaciones de la explotación.
• el uso y tenencia de maquinaria para el ejercicio de la actividad.
• La tenencia de perros no clasificados como peligrosos
• el uso de parasiticidas o herbicidas
• La quema de rastrojos y malezas siempre que se haya obtenido La correspondiente autorización y se hayan observado las correspondientes disposiciones legales.
• La propiedad o posesión de animales
• Los daños ocasionados durante el pastoreo de los animales, así como los daños que causen estos a los cultivos o predios de terceros, en explotaciones de carácter extensivo
• Los daños ocasionados por incendio y/o explosión.
• El empleo de carruajes de tiro animal, si los hubiere, así como el empleo de vehículos sin motor dentro de la explotación
• La existencia de transformadores, cuadros y líneas eléctricas al servicio de la explotación.
• La propiedad de perros guardianes dentro de la explotación
• La tenencia de acequias, balsas, canales y similares que tengan como objeto el abastecimiento de agua para la explotación
• Daños ocasionados durante el transporte, carga y/o descarga de mercancías efectuada con vehículos propiedad del Asegurado.
¿Qué no se cubre?
Quedarán expresamente excluidos de las coberturas del presente contrato de seguro, las reclamaciones derivadas de:
1. Trabajos de recolección y siega, con uso de maquinaria en predios de terceros (uso de cosechadoras)
2. El empleo de maquinaria en la realización de canalizaciones o apertura de zanjas.
3. Los daños derivados de incendio y/o explosión originados por el uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales considerados inflamables y/o explosivos.
4. Explotaciones ganaderas cuyo número de cabezas de ganado supere las 80 cabezas de ganado mayor (vacuno) o las 600 cabezas de ganado menor (ovejas, cabras y cerdos).
Actividades ganaderas de toros de lidia, reses bravas y todo tipo de explotaciones ganaderas de carácter extensivo
5. Contagio o transmisión de enfermedades por los animales, salvo los daños personales si el Asegurado ha cumplido la legislación vigente respecto a la prevención y consecuencias de dichas enfermedades.
6. Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo sufrido por el personal dependiente del Asegurado(RC PATRONAL)
7. Daños ocasionados por terceros con ocasión de utilizar animales propios del Asegurado
8. Daños ocasionados por los animales que están en custodia de personas ajenas al Asegurado, así como los daños durante la participación en concursos, competiciones y exposiciones
9. Los daños que el uso de parasiticidas, insecticidas o herbicidas causen a los árboles y/o cultivos directamente tratados por los mismos, o bien los daños debidos a la inobservancia de las instrucciones de la autoridad.
10. La fumigación aérea.
11. Los daños ocasionados con motivo del ejercicio de la caza.
12. Los daños a animales y maquinaria en depósito o confiados al Asegurado.
13. Selección, reproducción, cría o adiestramiento de animales.
14. La quema de rastrojos y malezas sin haber obtenido la correspondiente autorización o sin observar las disposiciones legales.
15. Los daños a los inmuebles o instalaciones arrendados o cedidos al Asegurado, salvo la destrucción de los mismos por incendio y/o explosión.
16. Por lo que se refiere al transporte de mercancías efectuado por el Asegurado, la presente póliza no amparará:
• Las reclamaciones por el transporte de mercancías peligrosas.
• Los Daños a Las mercancías transportadas y/o manipuladas.
17.Los daños ocasionados con motivo del ejercicio de la caza.
18. Asimismo, y con carácter general, quedan excluidas las reclamaciones por:
• El incumplimiento de disposiciones legales que regulen la tenencia y propiedad de animales.
• Daños y perjuicios ocasionados a ganado vacuno, ovino o caprino, causados por Infección o sospecha de infección de cualquier tipo de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B.)
• Daños y perjuicios por lesiones o muerte de personas debidas a infección o sospecha de infección de la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-J ACOBS o cualquier otra variante humana de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME.
• Daños y perjuicios por contaminación o sospecha de contaminación de animales, productos, equipos o instalaciones, por la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes, incluyendo la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-JACOBS (variante humana).
• Responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio.
• Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor.
• Seguro especial relativo a manifestaciones deportivas de vehículos motorizados y sus pruebas de ensayo y entrenamiento (art. 16.2 R.D. 7/2001).
• La navegación aérea, así como la construcción, reparación, mantenimiento y gestión técnicoadministrativa de aeropuertos y el abastecimiento y suministro de combustible a aeronaves. Construcción, distribución y comercialización de aviones, así como de aparatos de precisión que regulen el tráfico aéreo.
• La navegación marítima.
• Daños causados a bienes muebles de terceros que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito, o transporte hayan sido confiados, cedidos, arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.
• Daños y perjuicios ocasionados por productos modificados genéticamente.
• Reclamaciones formuladas al empresario por hechos y conductas contrarias al orden social, originadoras de daños a consecuencia de situaciones tales como stress, despidos improcedentes, acoso moral, sexual y similares.
• No serán objeto de cobertura las responsabilidades por daños causados directa o indirectamente por cualquier perturbación del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, de suelo y subsuelo, y en general, del medioambiente o provocadas por:
– Emisiones vertidos, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes,
– Radiaciones ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier tipo de ondas,
– Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio y/o explosión.
FRANQUICIA A CARGO DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 150,00€
¿Qué se cubre?
Se indemnizará a los Beneficiarios el capital asegurado cuando, como consecuencia de un accidente cubierto en la póliza, se produzca la muerte del Asegurado, inmediatamente o en el plazo de cinco años desde la ocurrencia del mencionado accidente por evolución de las lesiones sufridas en él.
Cuando se produzca la muerte del Asegurado con posterioridad al haber hecho efectiva LA COMPAÑÍA una indemnización por Invalidez Permanente, ésta deberá únicamente abonar la diferencia entre la misma y el capital asegurado para Muerte si este capital fuese superior
¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales, son de aplicación para esta garantía las siguientes exclusiones:
Las siguientes enfermedades del Asegurado, de origen vascular: Infarto de miocardio, trombosis, infarto o hemorragias de cualquier área del sistema nervioso central y embolia pulmonar.
Ámbito geográfico: Esta garantía se extiende y limita al territorio español.
Franquicias, carencias, límites temporales: la garantía de muerte por accidente se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad
Muerte por Accidente de Circulación
¿Qué se cubre?
Se indemnizará a los Beneficiarios el capital asegurado cuando, como consecuencia de un accidente de circulación cubierto en la póliza, se produzca la muerte del Asegurado, inmediatamente o en el plazo de cinco años desde la ocurrencia del mencionado accidente por evolución de las lesiones sufridas en él.
Se entiende por ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN el accidente ocurrido cuando el Asegurado:
• Actúe como peatón y el accidente sea causado por un vehículo
• Viaje como conductor o pasajero de un vehículo terrestre o
• Actúe como usuario de medios públicos de transporte marítimo o aéreo y vuelos charter
¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales, son de aplicación para esta garantía las siguientes exclusiones:
• Los accidentes ocurridos por la participación del Asegurado en deportes de cualquier clase, sea como profesional o aficionado, ocupando un vehículo a motor de cualquier tipo como piloto, copiloto o simple pasajero
• Las siguientes enfermedades del Asegurado, de origen vascular: Infarto de miocardio, trombosis, infarto o hemorragias de cualquier área del sistema nervioso central y embolia pulmonar.
Ámbito geográfico: Esta garantía se extiende y limita al territorio español.
Franquicias, carencias, límites temporales: La garantía de muerte por accidente de circulación se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad.
Invalidez Permanente Absoluta o Parcial por Accidente
¿Qué se cubre?
La Invalidez Permanente Absoluta o Parcial del Asegurado POR ACCIDENTE, cuando se produzca de forma inmediata o dentro del plazo de los dos años siguientes a la ocurrencia de la causa:
Invalidez Permanente Absoluta.
Invalidez Permanente Parcial, según baremo
¿Qué no se cubre?
La calificación de invalidez efectuada por las Juntas de Valoración en Accidentes de Trabajo no tendrá aplicación en esta garantía.
Ámbito geográfico: Esta garantía se extiende y limita al territorio español.
Franquicias, carencias, límites temporales: La garantía de Invalidez permanente absoluta o parcial por accidente se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad.
Incapacidad Temporal por Accidente
¿Qué se cubre?
Se indemnizará el capital declarado en póliza cuando el Asegurado sufra un accidente, cubierto en la presente póliza, que le imposibilite temporalmente para trabajar.
¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales de esta póliza, son de aplicación para esta garantía las siguientes exclusiones:
• La incapacidad temporal derivada de las enfermedades, defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas, a consecuencia de accidentes o enfermedades ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza, así como los que puedan derivarse de aquéllos, salvo que los mismos hayan sido declarados por el Asegurado o por el Tomador del Seguro y hayan sido aceptados por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
• Las enfermedades crónicas contraídas con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza
• Los daños y pérdidas que sean indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros
• Las enfermedades o lesiones consecuencia de actos de guerra, terrorismo, tumultos, alteraciones de orden público, hechos extraordinarios o catastróficos como terremotos, huracanes, inundaciones, fugas radiactivas y epidemias oficialmente declaradas
• Los daños y lesiones ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radioactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca
• Los accidentes derivados de la participación del Asegurado en riñas (salvo que el Asegurado haya actuado en legítima defensa) y actos delictivos. Las lesiones derivadas del intento de suicidio y la autolesión
• Los procesos patológicos manifestados exclusivamente por dolores, algias o vértigos, es decir, sin otros síntomas objetivos médicamente comprobables
• Las lesiones y enfermedades derivadas de alteraciones o defectos musculoesqueléticos como: cervicalgias, dorsolgias, lumbalgias y lumbociáticas, con la excepción de las producidas por traumatismo
• Las indemnizaciones derivadas de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), el SIDA y las enfermedades y manifestaciones relacionadas con éstas
• Las curas de reposo, adelgazamiento y exámenes de estado de salud
• Las esterilizaciones para ambos sexos y el estudio o tratamiento de esterilidad, así como el cambio de sexo.
• La cirugía plástica y reparadora, con intención fundamentalmente estética, salvo que sea como consecuencia de un accidente sobrevenido durante la vigencia del seguro.
• Las siguientes afecciones:
– Las afecciones respiratorias leves, virosis, resfriados, gripes, crisis asmática, bronquitis, asma bronquial
– Rinitis, laringitis, faringitis y otitis
– Síndrome del intestino irritable, diarrea/estreñimiento no complicado, dispepsia, pirosis
– Cefaleas vasculares, psicógenas e inespecíficas
– Cervicalgias, dorsalgias y lumbalgias
– Micosis superficiales y cutáneas, infecciones cutáneas leves
– Contusiones, contracturas y artritis inflamatoria traumática
– Dismenorrea
• La indemnización por tratamiento de los accidentes y sus consecuencias derivadas de la actividad del toreo de reses bravas
Ámbito geográfico: Esta garantía se extiende y limita al territorio español.
Franquicias, carencias, límites temporales: La garantía de incapacidad temporal por accidente se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del seguro en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad
• El derecho de percibir el pago de la indemnización finaliza:
• El día en que reciba el alta según se ha indicado anteriormente o
• Que transcurran 365 días desde la fecha del accidente o
• El día en que fallece el Asegurado o
• El día en que se declare la invalidez Permanente del Asegurado
Si el Asegurado, mientras estuviese percibiendo una indemnización por esta garantía, le sobreviniera un nuevo accidente, comenzarían a contar los plazos antes indicados para fijar el derecho a percibir la indemnización solo a los efectos de ampliar el periodo de indemnización, en su caso, ya que, en ningún caso, se acumulará el importe diario a percibir en el tiempo en que coexistan ambas situaciones.
FRANQUICIA TEMPORAL 3 DÍAS
Asistencia Sanitaria por Accidente
¿Qué se cubre?
LA COMPAÑÍA asumirá los gastos de asistencia médica, farmacéutica y de hospitalización que, como consecuencia de un accidente garantizado por esta póliza precise el Asegurado hasta su total restablecimiento y DURANTE EL PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO. LA COMPAÑÍA asumirá los gastos hasta el límite indicado en Condiciones Particulares cuando lo presten facultativos y/o centros de libre elección del Asegurado.
En esta garantía se incluyen:
a) Los gastos de carácter urgente como consecuencia del traslado del Asegurado hasta el centro sanitario donde pueda recibir la primera atención médica.
b) Los honorarios médicos, los gastos por intervenciones quirúrgicas, los gastos de hospitalización y farmacéuticos.
c) Los gastos de un acompañante, debidamente justificados, siempre que el estado del Asegurado exija su hospitalización por un periodo superior a setenta y dos horas, con un límite diario de 30 Euros y por un periodo máximo, continuado e improrrogable, de treinta días.
d) Los gastos de transporte por ambulancia o cualquier otro medio justificado por el estado del Asegurado, excepto aviones sanitarios, cuando el Asegurado pueda o solicite continuar el tratamiento en la localidad de su domicilio, si el accidente ocurrió en una distinta o, en otro caso, tenga que recibir asistencia en una población distinta a la de su residencia habitual, con límite del 25% de la suma indicada para esta garantía.
e) Los costes de la primera prótesis auditiva, visual o dental que precise el Asegurado como consecuencia del accidente sufrido, con el límite máximo del 20% de la suma indicada para esta garantía y un máximo de 600 Euros.
f) Los gastos de búsqueda y salvamento del Asegurado desaparecido o en peligro como consecuencia de un accidente garantizado, con el límite del 10% de la suma indicada para esta garantía.
¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales; son de aplicación para esta garantía las siguientes exclusiones:
• Quedan excluidos los gastos de Asistencia Sanitaria como consecuencia de Infarto de Miocardio, aun cuando la póliza incluya la garantía de Muerte por Infarto de Miocardio.
Esta garantía se extiende y limita al territorio español.
Franquicias, carencias, límites temporales: la garantía de asistencia sanitaria por accidente se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad.
• Personas de edad inferior a 14 años.
• Personas de edad superior a 70 años o con graves minusvalías o enfermedades graves o crónicas, que agraven el riesgo, para las garantías de Accidentes Personales.
• Seguros de duración temporal.
• Los indicados en exclusiones generales comunes y específicas de cada garantía.