Responsabilidad Civil Administradores y Directivos de Cooperativas y Asociaciones Agrícolas

Responsabilidad Civil para Administradores y Directivos de Sociedades Cooperativas y Asociaciones de Agricultores o Ganaderos y Comunidades de Regantes

Para que sirve el seguro de Responsabilidad Civil de Consejeros y Directivos para Sociedades Cooperativas y Asociaciones o Comunidades de Regantes

Su objeto es proteger al asegurado (directivos, administradores, miembros del Consejo de la Cooperativa, Asociación o Comunidad) contra el nacimiento de una deuda que pueda gravar su patrimonio, al tener que indemnizar el daño causado por una actuación negligente en el desempeño de su cargo directivo (por un error en la gestión).

Actuación negligente significa cualquier omisión o acción realizada, o que se alegue haber sido realizada, por un ASEGURADO sin la diligencia exigible en el ejercicio del cargo que desempeñe en la SOCIEDAD o SOCIEDAD PARTICIPADA incumpliendo los deberes inherentes del cargo o que resulte contrario a la Ley o a los estatutos sociales, debido a:

Incumplimiento de la Legislación vigente

Incumplimiento de los Estatutos

Incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño del cargo.

Seguidamente le indicamos unos ejemplos de posibles Reclamaciones que se pueden producir:

Acuerdo contrario a los estatutos, Reclamación de un cliente contra los consejeros de uno de sus proveedores por incumplimiento de contrato, Errores en la realización de estudios de mercado, Mala decisión en la adquisición o venta de activos o entidades, Falta de supervisión, Excesiva o deficiente diversificación (en productos, líneas de negocio, mercados, etc), Información incompleta o incorrecta (a inversores, socios, clientes, entidades de supervisión, etc), Acusación de apropiación indebida, Reclamaciones contra antiguos directivos, Mala gestión del patrimonio de la entidad, Excesivas o deficientes inversiones en I+D, Mobing o acoso de algún empleado contra otro de la dirección contra un empleado, Uso de información privilegiada…

Nuestra Póliza

La póliza que le presentamos aquí está orientada a Cooperativas, Asociaciones o Comunidades de Regantes que cumplan las condiciones que seguidamente le indicamos y cuya facturación anual no supere los 20.000.000€


NORMAS DE CONTRATACIÓN DE NUESTRA POLIZA DE CONTRATACIÓN SENCILLA – SIN CUESTIONARIOS A CUMPLIMENTAR

En cuanto a la naturaleza de la Empresa:

El producto está dirigido a empresas privadas que no coticen en Bolsa.

El producto no está dirigido a consorcios o empresas públicas (capital público).

En cuanto al origen de la Empresa:

El producto está destinado exclusivamente a sociedades españolas domiciliadas en España. Igualmente no se aceptarán aquellas entidades que desarrollen actividades o tengan activos en USA.

En cuanto a la antigüedad de la Empresa:

El producto está orientado a empresas de más de tres años de antigüedad.

En cuanto a la actividad de la empresa:

Se pueden suscribir todo tipo de empresas cuya actividad NO sea alguna de las siguientes:

Sector financiero (mercado de valores, banca y cajas de ahorros, seguros), incluido intermediación financiera o de seguros.

Entidades que presten servicios de asesoramiento jurídico, fiscal y financiero, consultoría, sociedades de auditoría.

Sector farmacéutico, empresas químicas, sector textil.

Clubs profesionales de futbol.

Empresas de Construcción, Promoción inmobiliaria, inversiones en promociones inmobiliarias.

Telecomunicaciones, empresas de software, nuevas tecnologías (Internet, comercio electrónico), así como empresas dedicadas al asesoramiento en protección de datos de carácter personal.

Energía, líneas aéreas, industria del tabaco.

En cuanto a la composición accionarial:

No se suscribirán empresas cuyo accionista principal sea una Administración Pública (por ejemplo: empresas municipales, sociedades de prestación de servicios públicos).

En cuanto a la situación económica de la empresa:

El producto se dirige a empresas que:

NO Tengan fondos propios negativos, o pérdidas en el último año.

NO Tengan Informe de Auditoría del último año con alguna salvedad.

NO Sean el resultado de suspensión de pago, quiebra, causa de disolución, o de:

LEVERAGED BUY OUT (LBO): Consiste en la adquisición de una sociedad utilizando una emisión de deuda, aprovechando para el pago la capacidad de endeudamiento de la sociedad comprada, garantizándose los créditos con los activos de la empresa que está adquiriendo.

MANAGEMENT BUY OUT (MBO): Consiste en la adquisición de una sociedad, de parte de ella o de sus activos, por un grupo de directivos que trabaja en la misma.

LEVERAGED MANAGEMENT BUY OUT (LMBO): Consiste en la adquisición de una sociedad, de parte de ella o de sus activos, por un grupo de directivos que trabaja en la misma, utilizando una emisión de deuda, aprovechando para el pago la capacidad de endeudamiento de la sociedad
comprada, garantizándose los créditos con los activos de la empresa que está adquiriendo.

En cuanto al historial de la empresa:

Sin reclamaciones y sin conocimiento de circunstancia alguna que pudiera derivar en la presentación de una reclamación contra los administradores y/o directivos.

No haya consejeros/directivos que hayan tenido alguna reclamación o litigios pendientes.

 

CONSULTE LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA

 

SOLICÍTANOS INFORMACIÓN CUMPLIMENTANDO ESTE CUESTIONARIO

 


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