Coberturas Responsabilidad Civil Administradores

Coberturas Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos

2.1 OBJETO DEL SEGURO:

La póliza de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos (D&O) garantiza al Asegurado, dentro de los límites de la ley y de acuerdo con las definiciones, límites y condiciones del contrato:

El pago de los perjuicios económicos causados a la propia sociedad, a los accionistas y a los terceros por actuaciones incorrectas realizadas por los Altos Cargos y Directivos en el desempeño de sus funciones.

Pagar a la Sociedad los perjuicios causados a terceros que hayan sido satisfechos por la Sociedad,por Reclamaciones derivadas de la actuación de los Administradores en el desempeño de sus funciones.

Los gastos de defensa judicial, investigación y costas judiciales.

La Prestación de las Fianzas Civiles y los gastos de constitución de las Fianzas Penales

Por tanto no garantizan otras áreas de responsabilidad como pueden ser las causadas por daños personales o consecuenciales o dimanantes de una responsabilidad civil profesional.

2.2 DEFINICIONES

ACTUACION NEGLIGENTE

Significa cualquier omisión o acción realizada, o que se alegue haber sido realizada, por un ASEGURADO sin la diligencia exigible en el ejercicio del cargo que desempeñe en la SOCIEDAD o SOCIEDAD PARTICIPADA incumpliendo los deberes inherentes del cargo o que resulte contrario a la Ley o a los estatutos sociales.

ADMINISTRADORES Y/O ALTOS DIRECTIVOS

Significa cualquier persona física que sea miembro del Órgano de Administración, o que ostente el cargo de consejero, alto directivo, alto cargo, administrador, administrador de hecho, gerente u otro cargo equivalente de la SOCIEDAD, o cualquier empleado mientras trabaje con funciones de supervisión o capacidad gerencial en la SOCIEDAD, así como al Secretario y/o Vicesecretario, así como la persona/s físicas que represente/n a cualquiera de los socios y adopte/n o contribuya/n a adoptar decisión que afecten a la administración y/o gestión de la SOCIEDAD.

Asimismo significa la persona física designada por una persona jurídica cuando sea ésta quien desempeñe el cargo de consejero o asimilado en la SOCIEDAD.

ASEGURADO

Significa:la persona física que haya sido, sea en la actualidad o llegue a ser en el futuro ADMINISTRADOR Y/O ALTO DIRECTIVO de la SOCIEDAD o SOCIEDAD PARTICIPADA,

El fundador, siendo la persona física designada por la SOCIEDAD y que actúe o hubiera actuado en nombre de la SOCIEDAD con el fin de constituir una SOCIEDAD FILIAL.

El asesor / letrado Interno, entendiendo como tal a la persona física habilitada legalmente para el ejercicio de la abogacía que haya sido, sea en la actualidad o llegue a ser en el futuro empleado asalariado de la SOCIEDAD para prestar asesoramiento legal a la SOCIEDAD.

Cualquier empleado pasado o presente de la SOCIEDAD pero exclusivamente cuando se trata de una RECLAMACIÓN por INFRACCIONES LABORALES o cuando resulte codemandado junto con un ADMINISTRADOR Y/O ALTO DIRECTIVO de la SOCIEDAD.

Los herederos y legatarios, representantes legales y/o causahabientes de un ADMINISTRADOR Y/O Alto DIRECTIVO en caso de su muerte, incapacidad legal, insolvencia o estar incurso en un procedimiento concursal.

El cónyuge, así como pareja de hecho de un ADMINISTRADOR Y/O ALTO DIRECTIVO pero solamente respecto a cualquier RECLAMACION formulada con el fin de obtener el resarcimiento de los daños causados con cargo a los bienes de la sociedad de gananciales.

La SOCIEDAD única y exclusivamente cuando sea objeto de una RECLAMACION DE VALORES conjuntamente con un ADMINISTRADOR y/o ALTO DIRECTIVO.

2.5 AMBITO TEMPORAL DE COBERTURA.

La POLIZA se basa en RECLAMACIONES: únicamente cubre las RECLAMACIONES que se presenten por vez primera contra el ASEGURADO durante el PERIODO DE SEGURO, respecto de ACTUACIONES NEGLIGENTES cometidas tanto con anterioridad a la fecha de efecto de la POLIZA como durante el PERIODO DE SEGURO, salvo que se acuerde una FECHA RETROACTIVA diferente y quede reflejada en las Condiciones Particulares.

2.6 AMBITO TERRITORIAL.

La cobertura otorgada por la presente póliza se amplia a países de la Unión Europea.

COBERTURAS

A. RESPONSABILIDAD

RECLAMACIONES POR ACTUACIONES NEGLIGENTES

Asumimos por cuenta de los ASEGURADOS las cantidades que resulten legalmente obligados a abonar derivadas de cualquier RECLAMACION cubierta por la PÓLIZA como consecuencia de una ACTUACIÓN NEGLIGENTE.

REEMBOLSO A LA SOCIEDAD

Asumimos por cuenta de la SOCIEDAD las cantidades que resulten legalmente obligada a abonar derivadas de cualquier RECLAMACION cubierta por esta POLIZA como consecuencia de una ACTUACION NEGLIGENTE, siempre que la SOCIEDAD pueda o se le permita conforme a derecho, indemnizar a los ASEGURADOS.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá ser de aplicación una FRANQUICIA a señalarse en las Condiciones Particulares de esta POLIZA, respecto a RECLAMACIONES cubiertas bajo esta cobertura.

B. DEFENSA JURIDICA Y FIANZAS

DEFENSA JURIDICA

Asumimos por cuenta de los ASEGURADOS y previa aprobación del ASEGURADOR que no será denegada injustificadamente, los honorarios, costas y gastos legales y/o profesionales que se ocasionen con motivo de la dirección y defensa jurídica del ASEGURADO efectuada por los abogados y procuradores designados por el ASEGURADO en procedimientos de cualquier índole, así como en cualquier investigación oficial, examen o requerimiento como consecuencia de una RECLAMACION cubierta bajo esta PÓLIZA, con exclusión de los salarios o gastos en que incurra el ASEGURADO ó cualquier empleado de la SOCIEDAD o en su caso de Sociedades Filiales o Participadas.

El ASEGURADOR anticipará los costes y gastos en relación con cualquier RECLAMACIÓN cubierta bajo esta POLIZA.

FIANZAS

Asumimos por cuenta de los ASEGURADOS la constitución de las fianzas que les puedan ser exigidas como consecuencia de una RECLAMACION cubierta bajo esta POLIZA.

C. SANCIONES

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Asumimos por cuenta de los ASEGURADOS, hasta el sublímite agregado anual establecido en las Condiciones Particulares, las multas y sanciones administrativas, que sean asegurables, impuestas por una autoridad competente, incluyendo las impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos a cualquier ASEGURADO derivadas de cualquier RECLAMACIÓN como consecuencia de una ACTUACIÓN NEGLIGENTE cometida por un ASEGURADO en el desempeño de su cargo en la SOCIEDAD en derogación parcial del punto 4 del ARTÍCULO 4, EXCLUSIONES.

D. COBERTURAS COMPLEMENTARIAS

GASTOS DE RESTITUCIÓN DE IMAGEN

Abonamos por cuenta de los ASEGURADOS y previa aprobación del ASEGURADOR que no será denegada injustificadamente, los gastos y honorarios profesionales incurridos razonablemente en la contratación de una empresa de comunicación, consultores externos de relaciones públicas, campañas publicitarias así como cualquier otra medida de comunicación que pueda ser apropiada para restablecer la imagen del ASEGURADO que se haya visto deteriorada como consecuencia de una RECLAMACIÓN cubierta por esta PÓLIZA. La cantidad total a pagar por el ASEGURADOR bajo esta cobertura no excederá del límite específico establecido en las Condiciones Particulares que no forma parte del LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN sino que es en adición al mismo.

GASTOS DE GERENCIA DE RIESGOS

Abonamos por cuenta de los ASEGURADOS y previa aprobación del ASEGURADOR que no será denegada injustificadamente, los gastos y honorarios profesionales incurridos razonablemente para la obtención de asesoramiento legal así como cualquier medida que pueda ser apropiada tomar para impedir o mitigar las consecuencias en el caso de la ocurrencia de una circunstancia que eventualmente pudiera dar lugar a una RECLAMACION respecto de la cual las coberturas de la POLIZA pudieran ser de aplicación.

La cantidad total a pagar por el ASEGURADOR bajo esta cobertura no excederá del Límite específico establecido en las condiciones particulares que no forma parte del LÍMITE DE INMDENIZACIÓN sino que es en adición al mismo.

GASTOS DE AVAL CONCURSAL

Abonamos, por cuenta del ASEGURADO y previa aprobación del ASEGURADOR que no será denegada injustificadamente, y hasta un límite del 10% del LIMITE DE INDEMNIZACION con un máximo de 200.000 de euros por PERIODO DE SEGURO, los gastos de aval concursal incurridos a raíz de una RECLAMACIÓN presentada contra los ASEGURADOS durante el PERIODO DE SEGURO por una ACTUACION NEGLIGENTE.

Se entienden como Gastos de Aval Concursal, los gastos necesarios y razonables en los que el ASEGURADO incurra personalmente, con el consentimiento por previo del ASEGURADOR, con motivo de la constitución y mantenimiento de un aval de entidad de crédito en sustitución de un embargo ordenado contra dicho ASEGURADO de conformidad con el Artículo 48.3 de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de Julio) en el procedimiento concursal contra el TOMADOR DEL SEGURO.

RECLAMACIONES POR DISPUTAS LABORALES O VIOLACION DE LAS PRACTICAS DE EMPLEO

La cobertura otorgada por la póliza se extiende a cubrir las RECLAMACIONES interpuestas contra cualquier ASEGURADO basadas en o surgidas de DISPUTAS LABORALES, así como cualquier acto incorrecto que cause un daño moral o trastorno emocional a un empleado de la SOCIEDAD, cuya causa u origen sea por:

A. cualquier despido nulo;
B. toda declaración inexacta relativa al empleo,
C. toda negativa injustificada de empleo o promoción;
D. toda privación injustificada de desarrollo profesional;
E. toda medida disciplinaria injusta, acoso sexual o abuso profesional (entre otros, los basados en supuestas condiciones laborales extenuantes así como malos tratos);
F. toda discriminación ilegal, ya sea directa o indirecta;
G. todo quebramiento de las reglas vigentes en la SOCIEDAD relativas a las relaciones sociales que causen un daño moral o trastorno emocional a un empleado de la SOCIEDAD.

HEREDEROS, LEGATARIOS, REPRESENTANTES LEGALES Y CAUSAHABIENTES.

Según la definición de ASEGURADO, las coberturas de la póliza se extienden expresamente a cualquier RECLAMACION presentada contra herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes de un ASEGURADO fallecido, declarado incapaz, insovente, en quiebra o concursada, siempre que tal reclamación derive de un una ACTUACION NEGLIGENTE cometida por una dicho ASEGURADO.

CONYUGES Y PAREJAS DE HECHO.

Según la definición de ASEGURADO, las coberturas de la póliza se extienden expresamente a cualquier RECLAMACION presentada contra el cónyuge o pareja de hecho de un ASEGURADO, que pretenda la reparación del daño por medio de los bienes gananciales o comunes a los consortes o la pareja, siempre que tal reclamación derive de un una ACTUACION NEGLIGENTE cometida por una dicho ASEGURADO.

EMPLEADOS CODEMANDADOS.

Según la definición de ASEGURADO (punto 3 del Art. 3 DEFINICIONES), la definición de persona ASEGURADA se amplía a cualquier empleados de la Sociedad, pero exclusivamente cuando sea demandado conjuntamente con los Administradores y Directivos de la Sociedad, se mantenga como co-demandado hasta la resolución firme y definitiva de la RECLAMACIÓN y, en todo caso, resulten declarados responsables al menos dichos Administradores y Directivos de la SOCIEDAD.

NUEVAS FILIALES

La cobertura otorgada bajo la PÓLIZA se extiende automáticamente para incluir a los ASEGURADOS de cualquier SOCIEDAD FILIAL que sea creada o adquirida por la SOCIEDAD durante el PERIODO DE SEGURO y hasta un MÁXIMO DE 3 SOCIEDADES FILIALES, salvo que la nueva SOCIEDAD FILIAL
creada o adquirida esté domiciliada en los Estados Unidos de América o Canadá o que cotice en cualquier mercado de valores de los Estados Unidos de América o Canadá.
Salvo pacto en contrario, la cobertura proporcionada bajo esta extensión únicamente será de aplicación a ACTUACIONES NEGLIGENTES cometidas por los ASEGURADOS con posterioridad a la fecha en que se adquirió la condición de SOCIEDAD FILIAL de creación o adquisición y no será de aplicación a
ACTUACIONES INCORRECTAS cometidas después de la fecha efectiva de venta o disolución. ADMINISTRADORES EN SOCIEDADES PARTICIPADAS
La cobertura otorgada bajo la PÓLIZA se extiende para incluir como ASEGURADO a aquellas personas físicas que hayan sido designadas por o con el consentimiento de la SOCIEDAD como consejero, alto directivo, alto cargo, administrador, gerente o cargo similar en cualquier SOCIEDAD PARTICIPADA, y hasta un MÁXIMO DE 3 SOCIEDADES PARTICIPADAS.

Esta Extensión de Cobertura actuará en exceso o en defecto de cualquier otro seguro en vigor de la SOCIEDAD PARTICIPADA que incluya como Asegurado a cualquier ASEGURADO de esta PÓLIZA, así como cualquier otra indemnización proporcionada por la SOCIEDAD PARTICIPADA.
Esta extensión no se entenderá como una extensión a la SOCIEDAD PARTICIPADA, ni a ninguno más de los ADMINISTRADORES Y/O ALTOS DIRECTIVOS que no hubiesen sido designados por la SOCIEDAD.

DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES

La cobertura otorgada por la POLIZA, se extiende para incluir:
Los honorarios, costas y gastos legales incurridos en la defensa de los ASEGURADOS como consecuencia de una RECLAMACIÓN que tengan su origen, directa o indirectamente, en un DAÑO A LOS RECURSOS NATURALES.

Cualquier RECLAMACION contra cualquier ASEGURADO alegando daños a la SOCIEDAD o a sus accionistas, que tengan su origen, directa o indirectamente, en un DAÑO A LOS RECURSOS NATURALES.

El perjuicio financiero causado por un DAÑO A LOS RECURSOS NATURALES siempre que el perjudicado no haya sufrido un daño personal o material derivado de dicho DAÑO A LOS RECURSOS NATURALES, hasta un límite del 10% del LIMITE DE INDEMNIZACION con un máximo de 200.000 de euros por PERIODO DE SEGURO.

Esta extensión de cobertura no será de aplicación a RECLAMACIONES interpuestas ante jurisdicciones de los Estados Unidos de América y Canadá y territorios bajo su soberanía o que se sometan a arbitrajes en los citados países o donde pudiera ser de aplicación su legislación.

ADMINISTRADORES RETIRADOS

La cobertura otorgada bajo la POLIZA se extiende automáticamente 48 meses desde la fecha de vencimiento del PERIODO DE SEGURO, para incluir cualquier RECLAMACION:

Presentada por primera vez contra algún ADMINISTRADOR y/o ALTO DIRECTIVO que haya cesado del cargo por cualquier motivo, excepto por inhabilitación profesional, destitución o despido, con anterioridad a la fecha del vencimiento del PERIODO DE SEGURO y siempre y cuando no se renueve o sea reemplazada por otra POLIZA y no se contrate el PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACION.

2.4 EXCLUSIONES Y CLAUSULAS DELIMITADORAS DEL RIESGO

Quedan expresamente excluidas de la cobertura de la presente POLIZA:

1. CONDUCTAS DOLOSAS O FRAUDULENTAS

Cualquier RECLAMACION derivada de o de alguna forma relacionada con:

– cualquier actuación del ASEGURADO declarada, por sentencia firme o por él mismo, como deshonesta, fraudulenta, dolosa o criminal
– beneficios, ventajas o remuneraciones ilícita o fraudulentamente obtenidos por cualquier ASEGURADO y que hayan sido declaradas como tales por sentencia firme o por él mismo
– la obtención de un beneficio por la intervención en cualquier transacción de acciones o valores utilizando información que no es o no estaba disponible para el resto de compradores o vendedores de acciones.

A los efectos de determinar la aplicación de esta exclusión, la actuación dolosa o fraudulenta de un ASEGURADO no podrá ser imputada por el ASEGURADOR a otro ASEGURADO ajeno a dicha actuación.

2. HECHOS, CIRCUNTANCIAS O LITIGIOS ANTERIORES

Cualquier RECLAMACIÓN derivada de o de alguna forma relacionada con:

Hechos o circunstancias o incidentes, reales o supuestos, los cuales fueron, podrían haber sido o pueden ser notificados bajo otra póliza de seguros

Hechos, circunstancias o incidentes que pudieran razonablemente dar lugar a una RECLAMACIÓN y fueran conocidos o razonablemente deberían haber sido conocidos por cualquier ASEGURADO con anterioridad a la fecha de efecto del PERIODO DE SEGURO.

Cualquier actuación judicial, extrajudicial, administrativa, inspectora o instructora que se hubiera incoado o que se encontrara pendiente de resolución con anterioridad a la fecha de efecto, así como las que se deriven directa o indirectamente de los hechos o eventos alegados en dichas actuaciones.

Cualquier hecho o asunto relatado en la SOLICITUD DEL SEGURO,

Cualquier provisión o contingencia de responsabilidad registrada en las cuentas de la SOCIEDAD.

3. MODIFICACION DE RIESGO

Cualquier RECLAMACIÓN derivada de o de alguna forma relacionada con un ACTUACIÓN NEGLIGENTE cometido con posterioridad a cualquier MODIFICACION DEL RIESGO.

4. MULTAS Y SANCIONES

Las multas y/o sanciones no administrativas y/o recargos impuestos al ASEGURADO por una autoridad competente derivada de actuaciones dolosas o intencionadas, así como las que, aún siendo administrativas, se deriven del incumplimiento o violación de la legislación tributaria o fiscal.

5. NEGLIGENCIA PROFESIONAL

Cualquier RECLAMACIÓN derivada de o de alguna forma relacionada con cualquier error, omisión o negligencia profesional del ASEGURADO en la prestación a terceros de los servicios profesionales en nombre de la SOCIEDAD, o por el ASEGURADO o por sus empleados. No obstante, esta exclusión no es de aplicación a ACTUACIONES NEGLIGENTES cometidos por un ASEGURADO en el desarrollo de sus obligaciones como ADMINISTRADOR y/o ALTO DIRECTIVO de la SOCIEDAD.

6. DAÑOS PERSONALES, MATERIALES, MEDIOAMBIENTALES Y NUCLEARES

Cualquier RECLAMACIÓN derivada de o de alguna forma relacionada con:

La muerte, incapacidad, enfermedad, lesiones mentales o físicas causadas a cualquier persona; sin embargo esta exclusión no será de aplicación en relación con daños psico-físicos o malestar mental o emocional alegando INFRACCIONES LABORALES.

La destrucción o pérdida de uso causado a cualesquiera bienes tangibles

DAÑOS MEDIOAMBIENTALES salvo lo establecido en el apartado D (Extensiones de Cobertura) del ARTÍCULO 2 de esta POLIZA, Coberturas.

Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear, o de residuo nuclear derivado de la combustión nuclear, o las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas de cualquier planta nuclear explosiva o componente nuclear de la misma. Así como cualquier pérdida económica que sea consecuencia de dichos años

7. GUERRA Y TERRORISMO

Cualquier RECLAMACIÓN derivada de o de alguna forma relacionada con invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación o nacionalización o requisa o destrucción de propiedades por o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública así como cualquier acto o actos de fuerza y/o violencia realizados con fines políticos, religiosos u otros fines; y/o dirigidos hacia el derrocamiento o influencia de un Gobierno de hecho o de derecho; y/o con el fin de causar miedo a la población o a cualquier parte de la población por cualquier persona o personas actuando individualmente o por orden de o en conexión con cualquier organización.

8. DELIMITACIÓN TERRITORIAL

ACTUACIONES NEGLIGENTES cometidas por los ASEGURADOS en su calidad de ADMINISTRADORES y/o ALTOS DIRECTIVOS de sociedades domiciliadas en cualquier país distinto de los indicados en las Condiciones Particulares así como aquellas RECLAMACIONES presentadas ante una Jurisdicción distinta de los países indicados en las Condiciones Particulares.

9. EXCLUSIONES APLICABLES A EEUU Y CANADÁ

Las siguientes exclusiones solo serán de aplicación para las RECLAMACIONES que surjan en Estados Unidos de América y/o Canadá y territorios bajo su soberanía o basadas en la legislación de dichos países, cuando se contrate el ámbito territorial mundial:

Cualquier RECLAMACIÓN Formuladas por, o a instancia de un ASEGURADO y/o de la SOCIEDAD contra cualquier ASEGURADO. Esta exclusión no será de aplicación cuando dicha RECLAMACIÓN:

Sea el resultado de una RECLAMACION interpuesta a instancia de un accionista o grupo de accionistas en forma de acción social (“shareholder derivative action”).

Sea interpuesta por un antiguo ADMINISTRADOR O ALTO DIRECTIVO de la SOCIEDAD

Las derivadas de las actividades de cualquier ASEGURADO como «fiduciary» bajo la «Employee Retirement lncome Security Act of 1974» y sus modificaciones o cualquier reglamento u orden promulgada a partir de la misma.

Por los daños Punitivos o Ejemplarizantes, los «treble damages» (daños triples), o cualesquiera otros daños resultantes de la multiplicación de los daños compensatorios.

Salvo pacto expreso en contrario, las basadas en, relacionadas con, o como consecuencia directa o indirecta de cualquier oferta, emisión o venta pública o privada de títulos y/o deuda en Estados Unidos o Canadá y territorios bajo su soberanía, posterior a la fecha de efecto de la POLIZA.

Las que se basen en, de cualquier manera estén relacionadas con, surjan de, o resulten de cualquier realización de beneficios derivados de la compra o venta por la SOCIEDAD o por los ASEGURADOS de los títulos de la SOCIEDAD en el sentido de la ARTÍCULO 16(B) de la «Securities
Exchange Act de 1934», o cualquier Ley Federal, Estatal o Provincial similar a aquella, incluyendo cualesquiera modificaciones a las mismas.

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